24 de noviembre de 2024

Retamares contra Retamares

Retamares contra Retamares

De un tiempo a esta parte el Club de Golf Retamares es foco de rumores de conflictos entre la empresa que gestiona el club y un grupo de comuneros. Los rumores se confirman.

Cabe recordar que el Club de Golf Retamares es propiedad de una Comunidad de Bienes que se divide en dos bloques diferenciados. Uno de ellos que gestiona el club a través de la empresa Retamares Gestión S.L., en virtud de un contrato de gestión, que también estaría en duda al encontrarse impugnado judicialmente y, un segundo bloque que representa un tercio de los comuneros que no estaría de acuerdo en la forma en que se gestiona el club. Sobre todo, en lo referente al cobro de las cuotas y servicios del propio club.

GolfConfidencial ha tenido acceso a un auto de la Sección Novena de la Audiencia Provincial Civil de Madrid donde la Comunidad de Bienes apela un auto anterior presentada por el comunero D. Ignacio José Pérez Jiménez presentado en Juzgado de Primera Instancia nº3 de Torrejón de Ardoz

Básicamente el auto viene a confirmar que los importes de cuotas de mantenimiento del Club deben ser giradas por la Comunidad de Bienes y no por la empresa que tiene encargada la gestión del club. Como queda claro en el siguiente párrafo del auto de apelación:

“Con independencia de que se haya atribuido a una sociedad la gestión de la comunidad de bienes, es la propia comunidad la que tiene derecho al cobro de las cuotas y es, por tanto, la acreedora de esa deuda que pesa sobre los copropietarios. El cobro lo realiza Casino Club de Golf, SL «en nombre de la Comunidad pero por cuenta propia» (estipulación segunda, 1, d) del contrato de 25 de septiembre de 1998), lo que no significa otra cosa que es la comunidad la que tiene derecho al cobro (es el acreedor) y en cuyo nombre, por tanto, se han de expedir los recibos, facturas o justificantes de esas entregas de dinero. La mera gestión de la comunidad no cambia la titularidad del bien ni el derecho al cobro de cantidades, siendo una mera gestión material de un interés ajeno, el de la comunidad de bienes “.

Este auto ha soliviantado los ánimos entre los comuneros que se encuentran entre el tercio que no gestiona el club, al estar en la creencia de que estaban ingresando sus cuotas de mantenimiento a la Comunidad, solicitando que las mismas sean facturadas desde la Comunidad de Bienes y no por la empresa que gestora, tal y como determina el auto y se recoge en los propios estatutos de la Comunidad.

La empresa que gestiona el club ha remitido una nota aclarando su postura frente a este auto. Aquí les dejamos la nota emitida por el club. Tienen acceso al auto completo en la sección de archivos.

Nota Aclaratoria Retamares

 

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2 comentarios en «Retamares contra Retamares»

  1. En relación con el comunicado del Presidente de Los Retamares Comunidad de Bienes, he de hacer las siguientes consideraciones:
    La propietaria de los 2/3 de las cuotas (que es la misma gestora) no paga las cuotas de mantenimiento, excusándose en que no pueden pagarse a sí mismos, hecho por el que se niegan a emitir los recibos a nombre de nuestra Comunidad de Bienes y con la Resolución del Juzgado y Audiencia Provincial, se les cae el tenderete y tendría que pagar cuotas como el tercio que lo venimos haciendo desde hace 25 años, que somos los que estamos manteniendo nuestro Club y ellos solo beneficios.
    Yo tengo la cuota desde el año 1.991 y a qué contrato se refieren ?, Cuando y como se aprobó ese acuerdo ?, en qué Junta ?, en qué momento cede la Comunidad las cuotas de mantenimiento a la empresa Gestora ? y, además, se trata del Contrato impugnado en Sede Judicial ? (informado a todos los propietarios por litisconsorcio)

  2. Entiendo que esta Resolución Judicial está dirigida a la Comunidad de Bienes, única responsable de acatar el Auto Judicial, en la figura de su Presidente, no es comprensible que la mercantil que tiene encomendada la gestión se pronuncie en este asunto. Tampoco se entiende que el Sr. Presidente de la Comunidad de Bienes haga una interpretación del Auto emitido por el Juzgado, en mi opinión, de forma interesada y en beneficio de la gestora, para informar de que, «se seguirá actuando, como hasta ahora», en claro incumplimiento de lo dictado por el Juzgado, todo ello, en base a no se sabe que acuerdo, plasmado en un supuesto autocontrato, que por cierto, está impugnado ante los tribunales. Es curioso que este Sr. esté mas preocupado en atender los intereses de la empresa gestora, que en cumplir con la obligación de proteger el interés de los Comuneros. Considerando que se presenta al cargo, de Presidente de la Comunidad de Bienes, voluntariamente, votándose así mismo, supuestamente, en representación de la empresa gestora y siendo, a su vez. el Presidente de dicha gestora, queda claro que existe un manifiesto conflicto de intereses, en la que debe salir beneficiada una de las dos partes. Aparentemente, parece que tampoco tiene mucho interés en atender las notificaciones que hacen los comuneros, recientemente, he enviado al Club un burofax, a la atención del Sr. Presidente y correos, después de dos intentos, me notifica que no ha podido entregarlo. Estará a su disposición en la oficina durante un tiempo, confió en que lo recojan y den respuesta a mi solicitud. Confiemos en que por primera vez, después de casi 25 años, se tenga en cuenta a los comuneros, que en definitiva, han sido y son, el verdadero sostén de esta Comunidad de Bienes.

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