Vía libre a los ciudadanos de Madrid. Se ha hecho pública la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por la que se levantan todas las prohibiciones que el Ministerio de Sanidad había impuesto a la Comunidad Autónoma, ya que entiende que no tiene ni capacidad ni amparo legal para adoptar medidas que lesionan derechos fundamentales de los ciudadanos.
Como es sabido, la semana pasada la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid aprobó una orden que transponía el dictado previo del Ministerio de Sanidad, la cual conllevaba restricciones a la movilidad en municipios de más de 100.000 habitantes, así como otras medidas como control de aforos y toques de queda, que la Fiscalía veía procedentes porque consideraba que eran proporcionadas, necesarias y se ajustaban a la legalidad en el sentido de que la región cumplía órdenes del Gobierno: estaba habilitada para hacerlo.
Sin embargo, la Sala concluye que el marco legal al amparo del que Sanidad dictó la orden (Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud) »no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales» como en este caso sería la restricción de la libertad de movimiento de los ciudadanos.
Y es que, tal y como se indica en la sentencia, »el único título legal habilitante» que amparaba a Madrid para dictar las restricciones era esa Ley de Sanidad y aunque el Gobierno la reformó el pasado junio por Real Decreto para »garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del conjunto del sistema nacional de salud ante crisis sanitarias», no introdujo entre sus fines »autorizar medidas limitativas de la libertad de circulación, como muestra el hecho de que asocie de forma reiterada las mismas a la declaración de estado de alarma».
Así las cosas, concluye que »las medidas limitativas de derechos fundamentales que establece la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, meramente en ejecución de la Orden comunicada de 30 de septiembre de 2020, constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada».
Los magistrados son conscientes de la gravedad de la situación y de »la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces de diversa índole para proteger la salud de los ciudadanos» entre las que cabría incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance», pero debe hacerse por una vía que se ajuste a derecho.
De este modo, Madrid no podrá limitar la circulación de los ciudadanos entre municipios imponiendo sanciones económicas, como estaba previsto, de manos de la autoridad policial. Sí podrá fijar recomendaciones en este sentido.