23 de noviembre de 2024

La RFEG amonesta a Antequera Golf

La RFEG amonesta a Antequera Golf

A tenor de lo dispuesto en el artículo 97.2 de los Estatutos de la Real Federación Española Golf, se procede a imponer la sanción de amonestación pública, prevista en el artículo 22 del Real Decreto 1591/1992 de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva a la entidad Antequera Golf.

Tal y como se comenta en la nota publicada por la Real Federación Española de Golf, esta sanción deberá ser anunciada en:

RFEg

– la Real Federación Andaluza de Golf, al ser esta Federación Autonómica correspondiente al Club donde se cometió la infracción

– la entidad Antequera Golf, al ser éste el Club donde se cometió la infracción

– la Real Federación Española de Golf

También se publicará en los portales Web de:

– la Real Federación Andaluza de Golf, al ser ésta Federación Autonómica correspondiente al Club donde se cometió la infracción

– la entidad Antequera Golf, al ser éste el Club donde se cometió la infracción

– la Real Federación Española de Golf

Tras la incoación del oportuno procedimiento disciplinario, el Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Golf, en su sesión del pasado 17 de febrero de 2015, consideró acreditada la comisión de una infracción muy grave «con motivo de la impartición de clases de golf, a cambio de una remuneración por parte de […] en las instalaciones del referido campo de golf».

«No consta en los archivos de la RFEG que dicho señor tenga o haya solicitado licencia federativa alguna».

Lo anterior contraviene lo estipulado en los Estatutos de la RFEG. En concreto:

– El Artículo 9:

«Los Clubes y demás Asociaciones, los deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros se integrarán a petición propia en la Real Federación Española de Golf a través de la Federación Autonómica que les corresponda por la situación geográfica y su domicilio legal, ajustándose a la legislación vigente y se comprometerán a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Golf, y a someterse a la autoridad de los órganos federativos respectivos, en las materias de la competencia de cada uno».

– El Artículo 11.1:

«Para que la Real Federación Española de Golf conceda la licencia federativa a los Clubes y demás Asociaciones, estos deberán comprometerse a exigir la presentación de la licencia en vigor en España a toda persona, cualquiera que sea su nacionalidad, que quiera utilizar las instalaciones dependientes de aquellos para la práctica deportiva.

Igualmente, deberán comprometerse a exigir la titulación oficial conforme a la normativa vigente y/o aquellas reconocidas por la Professional Golfer`s Associations of Europe (Asociaciones Profesionales de Golf de Europa), así como la licencia federativa en vigor, a quienes impartan la docencia, directa o indirectamente, en sus instalaciones.

Las Federaciones Autonómicas podrán otorgar titulación, siempre que obtenga la preceptiva homologación del organismo autonómico competente; en este caso, la RFEG expedirá la correspondiente licencia de profesional, válida para todo el territorio nacional».


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