Golf Confidencial . Esta Resolución es de aplicación en los procedimientos de control de dopaje en el deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.
El artículo 12 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, establece la obligación del Consejo Superior de Deportes de publicar en el Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución de su Presidencia, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte cuando se introduzcan cambios en la misma. Asimismo, el citado artículo prevé que dicha publicación se realizará en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidos por España, y en particular en el marco de la Convención Antidopaje de la UNESCO.
De acuerdo con el procedimiento específico del artículo 34 de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en París el 18 de noviembre de 2005 (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 16 de febrero de 2007), la Conferencia de las Partes de la Convención ha aprobado la modificación al anexo I, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
En consecuencia, y con el fin de adecuar la anterior lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, aprobada por Resolución de 30 de noviembre de 2011 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a la lista adoptada en el seno de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO, este Consejo Superior de Deportes resuelve aprobar la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, contenida en los anexos de la presente resolución.
Esta resolución será de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.
La anterior lista aprobada por Resolución de 30 de noviembre de 2011 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes queda derogada.
Los anexos IV y V de la Resolución de 21 de diciembre de 2006 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, relativos a la lista de sustancias y métodos prohibidos en animales, galgos y competiciones hípicas respectivamente, permanecen en vigor, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.
Madrid, 10 de diciembre de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
Miguel Cardenal Carro.
Principales novedades
La Agencia Mundial Antidopaje (WADA) confirmó algunas modificaciones en las substancias de uso prohibido para el deporte que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2013.
El comunicado de la WADA introduce diversas aclaraciones en relación a la lista anterior, concreta la definición de dopaje genético y realiza precisiones sobre el uso de estimulantes.
Dentro de los métodos prohibidos, contempla cualquier tipo de manipulación de sangre y componentes sanguíneos. El analgésico ‘tapentadol’, ante su creciente uso, ha sido incluido en el programa de seguimiento de 2013 como narcótico en competición.
Esta actualización de sustancias prohibidas se lleva a cabo cada año por el Comité Ejecutivo de la Agencia, el cual se reunió en 2012 en Londres, donde se analizaron los resultados entregados por Grupos de Expertos.
Lista vigente de sustancias prohibidas (resolución 10 diciembre 2012
Listado internacional de sustancias prohibidas