23 de septiembre de 2024

Dispositivos Multifuncionales y Dispositivos de Medición de Distancia

Dispositivos Multifuncionales y Dispositivos de Medición de Distancia

A menudo, tanto el Comité de Reglas del R&A como el de la Real Federación Española de Golf reciben consultas sobre la legalidad del uso de dispositivos de medición de distancia en el juego del Golf. Para responder a dichas dudas, ambos Comités de Reglas publicaron un artículo sobre dispositivos de medición de distancias al que puede acceder pulsando aquí.

Golf Confidencial . Sin embargo, a la luz de las consultas que se siguen recibiendo, se hace necesario explicar con más detalle cómo afectan las normas relativas a los dispositivos de medición de distancia al uso de otro equipamiento que incorpore funciones de medición de distancia. 

¿Qué entienden las Reglas por dispositivo multifuncional?

Como su propio nombre indica es un dispositivo capaz de realizar varias funciones, como por ejemplo un Smartphone, una PDA o un ordenador. En el contexto de los aparatos de medición de distancia, una de las funciones que puede realizar el dispositivo multifuncional es el de suministrar información sobre distancias. 

Si el Comité de una competición o de un campo no ha puesto en vigor una regla local permitiendo el uso de dispositivos de medición de distancia, ¿puedo usar un dispositivo multifuncional en una competición para otra función que no sea la de medir distancias, como por ejemplo para llamar a casa o acceder a una aplicación sobre las Reglas de Golf?

Sí, siempre y cuando no se use la función o aplicación de medición de distancia o cualquier otra función o aplicación prohibida por las Reglas y siempre que el uso que haga el jugador del dispositivo no sea contrario a las Reglas. Por ejemplo, podrá usar un Smartphone para llamar a su casa o acceder a una aplicación sobre las Reglas de Golf, pero no podrá usarlo para llamar a un entrenador para pedir consejo infringiendo la Regla 8-1 (para más información sobre los usos admitidos y usos prohibidos de un dispositivo electrónico, como un teléfono, consulte la decisión 14-3/16 en las Decisiones sobre las Reglas de Golf). 

El Comité ha puesto en vigor una regla local permitiendo el uso de dispositivos de medición de distancia, pero mi Smartphone tiene una aplicación brújula que funciona sin necesidad de acceder a internet, ¿puedo usar una aplicación de medición de distancias que tengo instalada en él si no hago uso de la brújula?

No, las Reglas prohíben el uso de una brújula (ver la decisión 14-3/4). Como el Smartphone va a ser usado como dispositivo de medición de distancias tiene que cumplir las Reglas relativas a éstos y estas Reglas establecen que “cuando se esté usando la aplicación de medición de distancias, no debe haber ninguna otra característica o aplicación instalada en el dispositivo tal que, si se usase, constituiría una infracción de las Reglas, se esté usando realmente o no.” (ver el Apéndice IV de las Reglas de Golf)

Sin embargo, si a esa información prohibida, como la suministrada por una brújula, se pudiese acceder tan solo a través de internet y el dispositivo estuviese desconectado de internet, sí que podría usarlo como medidor de distancia, estando en vigor la regla local autorizándolos. 

Mi Smartphone tiene una aplicación brújula que funciona sin necesidad de acceder a internet, ¿puedo usar mi Smartphone para llamar a casa o para leer en él las Reglas de Golf si no lo uso como medidor de distancias y si no hago uso de la brújula?

Sí, siempre y cuando no haga uso de las funciones prohibidas, puede usar el Smartphone para llamar a casa o para acceder a una aplicación sobre las Reglas de Golf. La diferencia con la respuesta anterior reside en que el Smartphone no se está usando como dispositivo de medición de distancias, por lo que no ha de cumplir con los requerimientos sobre dispositivos de medición de distancia del Apéndice IV. 

O sea, ¿que la diferencia está en si uso el Smartphone como dispositivo de medición de distancias o no?

En resumen, así es.  Si hay una regla local permitiendo el uso de dispositivos de medición de distancia, puede usar un Smartphone como medidor de distancias siempre y cuando no haya ninguna aplicación instalada que proporcione información prohibida (por ejemplo, una brújula), o dicha información prohibida se obtenga tan solo mediante una conexión a internet y el dispositivo esté desconectado de internet. 

Sin embargo, haya o no haya una regla local en vigor permitiendo el uso de dispositivos de medición de distancia, si no usa el Smartphone como medidor de distancia, sí que puede emplearlo para otros usos (como llamar a casa o acceder a una aplicación sobre las Reglas de Golf). En este caso, no será necesario que las funciones prohibidas (como la función brújula) estén desinstaladas, sino que simplemente no ha de usarlas. 

¿Puede mi club prohibirme el uso de un Smartphone si no lo uso como medidor de distancia ni para funciones no permitidas por las Reglas?

Conforme explica la decisión 33-8/6, un Comité no puede establecer una regla local imponiendo una penalidad por emplear un teléfono móvil para un uso permitido (por ejemplo para llamar a casa). 

Sin perjuicio de ello, como estipula la sección de Etiqueta, los jugadores deberían asegurarse de que cualquier dispositivo electrónico llevado al campo no distrae a otros jugadores. Así, un comité puede establecer una normativa que prohíba el uso de teléfonos móviles y establecer sanciones disciplinarias (amonestación, pérdida de derechos de juego, etc.) en caso de que un jugador las incumpla. Y en todo caso, un Comité puede descalificar a un jugador bajo la Regla 33-7 por una grave infracción de etiqueta. 

Yo no tengo Smartphone, pero dispongo de un carrito eléctrico que me proporciona la distancia recorrida desde un lugar determinado hasta mi bola, ¿puedo usarlo en competición?

Depende de si el comité ha establecido una regla local por la que se autoriza el uso de aparatos de medición de distancia. Si dicha regla local está en vigor, entonces se puede usar el carrito como medidor de distancia. Si el comité no la ha establecido, se puede usar el carrito siempre y cuando el jugador desconecte el sistema de medición de distancias (en caso de no disponer de medio para desconectarlo bastaría con inutilizarlo de alguna forma, por ejemplo tapando el display con cinta adhesiva). 

Mi carrito eléctrico, además de medir la distancia, me proporciona la temperatura ambiental. Si el Comité ha establecido una regla local autorizando el uso de dispositivos de medición de distancia, ¿puedo usar mi carrito eléctrico en competición?

La decisión 14-3/0.5 prohíbe el uso de dispositivos de medición de distancias que midan además, otras condiciones que pudieran afectar el juego de un jugador, (por ejemplo, caídas, velocidad del viento, temperatura, etc.), independientemente de que tal función adicional se use o no. 

En las circunstancias excepcionales de un carrito eléctrico que proporciona distancias recorridas y temperatura ambiente, tras consultar con el R&A, si estas características pueden ser desactivadas, estaría permitido el uso de tal carrito en competición. En caso de no poder ser desactivados, sería suficiente con que el display fuese inutilizado tapándolo con cinta adhesiva. 

¿Puede entonces un comité redactar una regla local permitiendo el uso de dispositivos de medición de distancia, o dispositivos multifuncionales, que midan sólo distancia o que, pudiendo medir otras características prohibidas (temperatura, gradiente, etc.), sean desactivadas antes de iniciar la competición?

No. tal regla local sería contraria a lo estipulado en el Apéndice IV de las Reglas de Golf que, en lo relativo a los dispositivos de medición de distancia dice: 

”5. Dispositivos de Medición de Distancias (Regla 14-3) 

Durante una vuelta estipulada, el uso de cualquier dispositivo de medición de distancia no está permitido salvo que el Comité haya puesto en vigor una Regla Local a tal efecto (ver la Nota a la Regla 14-3 y el Apéndice I; Parte B; Sección 9). 

Incluso cuando la Regla Local esté en vigor, el dispositivo debe estar limitado a medir solo distancias. Características que harían que el uso del dispositivo fuese contrario a la Regla Local incluyen, pero no se limitan a: 

• la calibración o medición de la pendiente; 

• la calibración o medición de otras condiciones que podrían afectar al juego (por ejemplo la velocidad o la dirección del viento, u otra información basada en el clima tal y como la temperatura, humedad, etc.); 

• recomendaciones que podrían ayudar al jugador a ejecutar un golpe o en su juego (por ejemplo selección de palo, tipo de golpe a jugar, lecturas del green o cualquier otra materia relacionada con el consejo); o 

• calcular la distancia efectiva entre dos puntos basada en la pendiente u otras condiciones que afecten a la distancia de tiro. 

Tales características no conformes hacen que el uso del dispositivo sea contrario a las reglas, independientemente de que: 

• las características puedan o no ser apagadas o desconectadas; y 

• las características estén o no apagadas o desconectadas. 

Un dispositivo multifuncional, como un Smartphone o una PDA, puede ser usado como un dispositivo de medición de distancias siempre que contenga una aplicación de medición de distancias que cumpla todas las limitaciones anteriores (esto es, debe medir sólo distancias). Adicionalmente, cuando se esté usando la aplicación de medición de distancias, no debe haber ninguna otra característica o aplicación instalada en el dispositivo tal que, si se usase, constituiría una infracción de las Reglas, se esté usando realmente o no.” 

Entonces, ¿cómo debe un Comité redactar la regla local autorizando el uso de dispositivos de medición de distancia?

La regla local ha de ser conforme con los criterios establecidos en las Reglas de Golf. Se aconseja redactarla conforme a la regla local recomendada en el Apéndice I de las Reglas, que dice:

“(Especificar si esta Regla es aplicable a una competición en particular o se aplica para todo el juego en un campo) Un jugador puede obtener información sobre distancia utilizando un dispositivo que mida exclusivamente la distancia. Si durante una vuelta estipulada un jugador utiliza un dispositivo para medir distancias diseñado para calcular o medir cualquier otra condición que pueda afectar su juego (caídas, velocidad de viento, temperatura, etc.) el jugador infringe la Regla 14-3. La penalidad es de descalificación, independientemente del hecho de haber utilizado estas funciones o no”.

A menudo, tanto el Comité de Reglas del R&A como el de la Real Federación Española de Golf reciben consultas sobre la legalidad del uso de dispositivos de medición de distancia en el juego del Golf. Para responder a dichas dudas, ambos Comités de Reglas publicaron un artículo sobre dispositivos de medición de distancias al que puede acceder pulsando aquí.
Sin embargo, a la luz de las consultas que se siguen recibiendo, se hace necesario explicar con más detalle cómo afectan las normas relativas a los dispositivos de medición de distancia al uso de otro equipamiento que incorpore funciones de medición de distancia. 
¿Qué entienden las Reglas por dispositivo multifuncional?
Como su propio nombre indica es un dispositivo capaz de realizar varias funciones, como por ejemplo un Smartphone, una PDA o un ordenador. En el contexto de los aparatos de medición de distancia, una de las funciones que puede realizar el dispositivo multifuncional es el de suministrar información sobre distancias. 
Si el Comité de una competición o de un campo no ha puesto en vigor una regla local permitiendo el uso de dispositivos de medición de distancia, ¿puedo usar un dispositivo multifuncional en una competición para otra función que no sea la de medir distancias, como por ejemplo para llamar a casa o acceder a una aplicación sobre las Reglas de Golf?
Sí, siempre y cuando no se use la función o aplicación de medición de distancia o cualquier otra función o aplicación prohibida por las Reglas y siempre que el uso que haga el jugador del dispositivo no sea contrario a las Reglas. Por ejemplo, podrá usar un Smartphone para llamar a su casa o acceder a una aplicación sobre las Reglas de Golf, pero no podrá usarlo para llamar a un entrenador para pedir consejo infringiendo la Regla 8-1 (para más información sobre los usos admitidos y usos prohibidos de un dispositivo electrónico, como un teléfono, consulte la decisión 14-3/16 en las Decisiones sobre las Reglas de Golf). 
El Comité ha puesto en vigor una regla local permitiendo el uso de dispositivos de medición de distancia, pero mi Smartphone tiene una aplicación brújula que funciona sin necesidad de acceder a internet, ¿puedo usar una aplicación de medición de distancias que tengo instalada en él si no hago uso de la brújula?
No, las Reglas prohíben el uso de una brújula (ver la decisión 14-3/4). Como el Smartphone va a ser usado como dispositivo de medición de distancias tiene que cumplir las Reglas relativas a éstos y estas Reglas establecen que “cuando se esté usando la aplicación de medición de distancias, no debe haber ninguna otra característica o aplicación instalada en el dispositivo tal que, si se usase, constituiría una infracción de las Reglas, se esté usando realmente o no.” (ver el Apéndice IV de las Reglas de Golf)
Sin embargo, si a esa información prohibida, como la suministrada por una brújula, se pudiese acceder tan solo a través de internet y el dispositivo estuviese desconectado de internet, sí que podría usarlo como medidor de distancia, estando en vigor la regla local autorizándolos. 
Mi Smartphone tiene una aplicación brújula que funciona sin necesidad de acceder a internet, ¿puedo usar mi Smartphone para llamar a casa o para leer en él las Reglas de Golf si no lo uso como medidor de distancias y si no hago uso de la brújula?
Sí, siempre y cuando no haga uso de las funciones prohibidas, puede usar el Smartphone para llamar a casa o para acceder a una aplicación sobre las Reglas de Golf. La diferencia con la respuesta anterior reside en que el Smartphone no se está usando como dispositivo de medición de distancias, por lo que no ha de cumplir con los requerimientos sobre dispositivos de medición de distancia del Apéndice IV. 
O sea, ¿que la diferencia está en si uso el Smartphone como dispositivo de medición de distancias o no?
En resumen, así es. 
Si hay una regla local permitiendo el uso de dispositivos de medición de distancia, puede usar un Smartphone como medidor de distancias siempre y cuando no haya ninguna aplicación instalada que proporcione información prohibida (por ejemplo, una brújula), o dicha información prohibida se obtenga tan solo mediante una conexión a internet y el dispositivo esté desconectado de internet. 
Sin embargo, haya o no haya una regla local en vigor permitiendo el uso de dispositivos de medición de distancia, si no usa el Smartphone como medidor de distancia, sí que puede emplearlo para otros usos (como llamar a casa o acceder a una aplicación sobre las Reglas de Golf). En este caso, no será necesario que las funciones prohibidas (como la función brújula) estén desinstaladas, sino que simplemente no ha de usarlas. 
¿Puede mi club prohibirme el uso de un Smartphone si no lo uso como medidor de distancia ni para funciones no permitidas por las Reglas?
Conforme explica la decisión 33-8/6, un Comité no puede establecer una regla local imponiendo una penalidad por emplear un teléfono móvil para un uso permitido (por ejemplo para llamar a casa). 
Sin perjuicio de ello, como estipula la sección de Etiqueta, los jugadores deberían asegurarse de que cualquier dispositivo electrónico llevado al campo no distrae a otros jugadores. Así, un comité puede establecer una normativa que prohíba el uso de teléfonos móviles y establecer sanciones disciplinarias (amonestación, pérdida de derechos de juego, etc.) en caso de que un jugador las incumpla. Y en todo caso, un Comité puede descalificar a un jugador bajo la Regla 33-7 por una grave infracción de etiqueta. 
Yo no tengo Smartphone, pero dispongo de un carrito eléctrico que me proporciona la distancia recorrida desde un lugar determinado hasta mi bola, ¿puedo usarlo en competición?
Depende de si el comité ha establecido una regla local por la que se autoriza el uso de aparatos de medición de distancia. Si dicha regla local está en vigor, entonces se puede usar el carrito como medidor de distancia. Si el comité no la ha establecido, se puede usar el carrito siempre y cuando el jugador desconecte el sistema de medición de distancias (en caso de no disponer de medio para desconectarlo bastaría con inutilizarlo de alguna forma, por ejemplo tapando el display con cinta adhesiva). 
Mi carrito eléctrico, además de medir la distancia, me proporciona la temperatura ambiental. Si el Comité ha establecido una regla local autorizando el uso de dispositivos de medición de distancia, ¿puedo usar mi carrito eléctrico en competición?
La decisión 14-3/0.5 prohíbe el uso de dispositivos de medición de distancias que midan además, otras condiciones que pudieran afectar el juego de un jugador, (por ejemplo, caídas, velocidad del viento, temperatura, etc.), independientemente de que tal función adicional se use o no. 
En las circunstancias excepcionales de un carrito eléctrico que proporciona distancias recorridas y temperatura ambiente, tras consultar con el R&A, si estas características pueden ser desactivadas, estaría permitido el uso de tal carrito en competición. En caso de no poder ser desactivados, sería suficiente con que el display fuese inutilizado tapándolo con cinta adhesiva. 
¿Puede entonces un comité redactar una regla local permitiendo el uso de dispositivos de medición de distancia, o dispositivos multifuncionales, que midan sólo distancia o que, pudiendo medir otras características prohibidas (temperatura, gradiente, etc.), sean desactivadas antes de iniciar la competición?
No. tal regla local sería contraria a lo estipulado en el Apéndice IV de las Reglas de Golf que, en lo relativo a los dispositivos de medición de distancia dice: 
”5. Dispositivos de Medición de Distancias (Regla 14-3) 
Durante una vuelta estipulada, el uso de cualquier dispositivo de medición de distancia no está permitido salvo que el Comité haya puesto en vigor una Regla Local a tal efecto (ver la Nota a la Regla 14-3 y el Apéndice I; Parte B; Sección 9). 
Incluso cuando la Regla Local esté en vigor, el dispositivo debe estar limitado a medir solo distancias. Características que harían que el uso del dispositivo fuese contrario a la Regla Local incluyen, pero no se limitan a: 
• la calibración o medición de la pendiente; 
• la calibración o medición de otras condiciones que podrían afectar al juego (por ejemplo la velocidad o la dirección del viento, u otra información basada en el clima tal y como la temperatura, humedad, etc.); 
• recomendaciones que podrían ayudar al jugador a ejecutar un golpe o en su juego (por ejemplo selección de palo, tipo de golpe a jugar, lecturas del green o cualquier otra materia relacionada con el consejo); o 
• calcular la distancia efectiva entre dos puntos basada en la pendiente u otras condiciones que afecten a la distancia de tiro. 
Tales características no conformes hacen que el uso del dispositivo sea contrario a las reglas, independientemente de que: 
• las características puedan o no ser apagadas o desconectadas; y 
• las características estén o no apagadas o desconectadas. 
Un dispositivo multifuncional, como un Smartphone o una PDA, puede ser usado como un dispositivo de medición de distancias siempre que contenga una aplicación de medición de distancias que cumpla todas las limitaciones anteriores (esto es, debe medir sólo distancias). Adicionalmente, cuando se esté usando la aplicación de medición de distancias, no debe haber ninguna otra característica o aplicación instalada en el dispositivo tal que, si se usase, constituiría una infracción de las Reglas, se esté usando realmente o no.” 
Entonces, ¿cómo debe un Comité redactar la regla local autorizando el uso de dispositivos de medición de distancia?
La regla local ha de ser conforme con los criterios establecidos en las Reglas de Golf. Se aconseja redactarla conforme a la regla local recomendada en el Apéndice I de las Reglas, que dice:
“(Especificar si esta Regla es aplicable a una competición en particular o se aplica para todo el juego en un campo) Un jugador puede obtener información sobre distancia utilizando un dispositivo que mida exclusivamente la distancia. Si durante una vuelta estipulada un jugador utiliza un dispositivo para medir distancias diseñado para calcular o medir cualquier otra condición que pueda afectar su juego (caídas, velocidad de viento, temperatura, etc.) el jugador infringe la Regla 14-3. La penalidad es de descalificación, independientemente del hecho de haber utilizado estas funciones o no.”

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